Si eres una empresa, nuestra formación puede ser sin coste o con un coste reducido a través de la Fundación Tripartita.
Si tu empresa está en España, dispones de un crédito anual para la formación de tus trabajadores que puedes hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social (ORDEN TAS/2307/2007). La bonificación se calcula en función de:
- El crédito disponible de la empresa
- El número de horas lectivas de la formación
- El coste salarial de las personas participantes durante las horas de formación
La normativa establece un límite máximo de hasta 13 € por participante y hora, pero el importe final bonificable no puede superar el coste salarial real de cada persona mientras asiste a la formación. Por ejemplo, si realizas una formación con nosotros de 12 horas para 30 empleados, el importe máximo teórico a bonificar sería de 4.680 € (13 € × 12 h × 30 = 4.680 €), siempre y cuando la empresa no haya consumido su crédito anual en otras formaciones y el coste salarial lo permita. Esta cantidad se bonifica a final de año, deduciéndose de la cantidad a ingresar en concepto de Seguridad Social.
Requisitos necesarios:
Disponer de centros de trabajo en el territorio del Estado español y cotizar por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social
Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda.
Solicitar un código de acción que nos deberás facilitar para incluirlo en la factura
Si lo deseas podemos informarte y tramitar la bonificación. Contacta con nosotros para más información.

